La Ley 3/2007 de Igualdad de Oportunidades establece en su Artículo 48 una serie de medidas específicas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el trabajo. Según este artículo:
1. Las empresas tienen la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso, estableciendo procedimientos específicos tanto para su prevención como para la gestión de denuncias o reclamaciones de las personas afectadas. Entre estas medidas, se destacan:
2. Estas medidas deberán ser negociadas con los representantes de los trabajadores, asegurando así un enfoque integral y participativo en su desarrollo.
3. Por su parte, los representantes de los trabajadores tienen el deber de prevenir el acoso a través de la sensibilización de los empleados y la información a la dirección de la empresa sobre comportamientos o conductas inapropiadas que puedan propiciar situaciones de acoso.
El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en 2019, es un acuerdo internacional clave que establece las directrices para prevenir la violencia y el acoso en el entorno laboral. Este convenio reconoce que tanto la violencia como el acoso en el trabajo constituyen una violación de los derechos humanos y representan un riesgo para la igualdad de oportunidades y la salud y seguridad de los trabajadores.
Este convenio también subraya la importancia de fomentar la tolerancia cero hacia cualquier forma de violencia o acoso en el trabajo, garantizando que las empresas establezcan protocolos de actuación claros y accesibles.
La Ley de Violencias Sexuales 10/2022 establece un marco normativo integral para proteger a las víctimas de violencia sexual y prevenir este tipo de agresiones en diferentes ámbitos, incluido el entorno laboral. Esta ley define el acoso sexual como cualquier comportamiento no deseado de carácter sexual que busque o tenga el efecto de vulnerar la dignidad de la persona, creando un entorno intimidante, hostil, degradante o humillante. En este sentido, la ley impone a las empresas la obligación de prevenir y actuar de manera rápida y eficaz frente a situaciones de acoso sexual en el trabajo.
Entre las obligaciones clave que impone la ley a las empresas se encuentran:
El Código Penal español tipifica como delitos penales el acoso y la violencia en el ámbito laboral cuando estas conductas atentan contra la integridad física o psicológica de las personas. Esto abarca el acoso sexual, el acoso laboral (también conocido como mobbing), y cualquier forma de discriminación que vulnere los derechos fundamentales de la persona trabajadora.
El Código Penal establece sanciones tanto para los individuos que cometan estos actos como para las organizaciones que no implementen medidas preventivas adecuadas o no actúen diligentemente frente a estas situaciones. Las empresas están, por tanto, obligadas a contar con mecanismos de identificación y gestión de casos de acoso, garantizando un entorno de trabajo seguro y conforme a la legalidad.
La Ley de No Discriminación 15/2023 se centra en la protección integral frente a cualquier forma de discriminación por motivos de raza, género, orientación sexual, discapacidad, religión, edad, entre otros. Esta ley impone a las empresas la obligación de implementar políticas de igualdad y desarrollar planes de diversidad y no discriminación, abordando de manera específica cada uno de estos aspectos.
Entre las medidas clave que establece esta ley se incluyen:
Además, la Ley de No Discriminación 15/2023 exige a las empresas realizar auditorías internas periódicas para evaluar la efectividad de sus políticas de igualdad y garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones legales.